20 may 2012

VEEDURIA



Es el mecanismo democrático de representación que le permite a las personas y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones node carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.


La Ley 850 de Noviembre 18 del 2003 las reglamentó dándole a las personas o instituciones amplias facultades para realizar labores de vigilancia, control y denuncia. Esta es una reglamentación general, es decir, para todos los temas.


FUNCIONES:
  • Vigilar los procesos de planeación.
  • Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia.
  • Vigilar los procesos de contratación.
  • Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.
  • Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
  • Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.
  • Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que desarrollen.
  • Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría.
  • Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares.
  • Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.
¿QUIÉN PUEDE REALIZAR LABORES DE VEEDURÍA?
La veeduría puede ser ejercida por los ciudadanos y ciudadanas por sí mismas, o a través de cualquier tipo de asociación, gremio o entidad pública o privada del orden municipal, departamental o nacional.
¿QUIÉNES PUEDEN CONFORMAR UNA VEEDURÍA?
Dos o más personas, o a través de organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, indícales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales o sin ánimo de lucro.
¿QUÉ COBERTURA TIENE LA VEEDURÍA?
Pueden tener acciones en los niveles nacional, departamental y municipal. En el acta de constitución se debe especificar en qué área o territorio desarrollarán su labor.
¿QUÉ SE DEBE HACER PARA CONSTITUIRLA?
Una reunión en la cual eligen a los o las veedoras, elaborar un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de las personas integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. Al final encontrará un modelo o guía del acta.
¿QUÉ TEMAS SE PUEDE LLEVAR A CABO LA LABOR DE VEEDURÍA?
La gestión administrativa, la correcta aplicación de los recursos, la forma como éstos se asignen, el buen manejo, vigilar calidad, oportunidad y efectividad o la contratación. Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior y emiten recomendaciones para mejorar la eficiencia y la actuación de los funcionarios.
¿A DÓNDE SE LLEVA EL DOCUMENTO O ACTA?
A las personerías municipales o distritales o a la Cámara de Comercio para que procedan con su inscripción y puedan entregar certificación sobre la existencia de la misma.
CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE UNA VEEDURÍA
  • Fortalecer mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación.
  • Fortalecer procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión.
  • Velar por los intereses de las comunidades.
  • Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes.
  • Democratizar la administración pública.
  • Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana


.www.participacionycontrolsocial.gob.ec/web/guest/veedurias

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