31 may 2012

INICIATIVA LESGILATIVA


Usted puede presentar un proyecto de ley ante el Congreso. Para hacerlo debe conseguir el respaldo del 5% del censo electoral o acudir a una organización cívica o a un movimiento político con personería jurídica.
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INICIATIVA LESGILATIVA
TOMADO DE: : LEY 134 DE 1994
Es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar:
1.       Actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República
2.       Ordenanzas ante las asambleas departamentales
3.       Acuerdos ante los concejos municipales o distritales
4.       Resoluciones ante las juntas administradoras locales
Se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.
TIPOS DE INICIATIVA LEGISLATIVA
Inactiva legislativa única: se da en aquellos sistemas en donde solamente tiene la iniciativa legislativa el órgano que tiene a su vez atribuido el poder legislativo, y sólo este puede iniciar el procedimiento.
  • Iniciativa legislativa compartida: es aquella en la que, además del poder legislativo, la iniciativa puede partir de otros órganos de gobierno.
Junto al poder ejecutivo: en este caso, además del poder legislativo, el poder ejecutivo, generalmente el jefe de gobierno, puede proponer una norma con rango de ley, ya sea las ideas matrices o un articulado específico, y que sea tramitada por el Congreso o Parlamento.
Junto a otros órganos: en este caso, que puede ser compatible con el anterior, se atribuye la iniciativa también a otros órganos públicos, como las Asambleas Legislativas de los Estados de una Federación, o a la propia acción popular. También puede existir iniciativa limitada, concedida a ciertos órganos del Estado en materias específicas, como por ejemplo, la que se otorga a la Corte Suprema en algunos países, en temas relativos a la administración de justicia.
TITULARIDAD DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

La titularidad de la iniciativa legislativa reposa en los miembros de las cámaras, el Gobierno Nacional, la iniciativa popular y la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador general de la Nación y el Contralor general de la República, en cuanto se refieran a asuntos relacionados con materias relativas a las funciones que les compete cumplir.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha ocupado preferentemente de la iniciativa ejercida por los congresistas y por el Gobierno Nacional, así como de la iniciativa popular legislativa, de manera que sobre estos tres actores como titulares de la iniciativa legislativa se presentarán las consideraciones efectuadas por aquella corporación.

PROCESO
Para que la Iniciativa legislativa sea efectiva el procedimiento es el siguiente:

  • Recoger el apoyo del 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral

  • Constituir un comité de promotores que debe estar integrado por 9 ciudadanos, en el caso en que la iniciativa legislativa sea presentada por un grupo de concejales o de diputados, el comité será integrado por cinco de ellos, en uno y otro caso, quienes elegirán a su vocero. Por el solo hecho de ser concejal o diputado se podrá ser promotor.

  • Elegir un vocero que puede ser un ciudadano en ejercicio, una organización cívica, sindical, gremial; indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos. En el caso de las organizaciones, partidos o movimientos políticos, la iniciativa legislativa deberá ser aprobada en asamblea, congreso o convención, por la mayoría de los asistentes con derecho a voto, y será la misma asamblea la que los elija.

  • Inscribirse ante la Registraduría del Estado Civil, cuyo formulario 1 será elaborado por la propia Registraduría y entregado gratuitamente a quien lo solicite. La Registraduría asignará un número consecutivo de identificación que indicará el orden de inscripción y la fecha.

  • Trámite de un segundo formulario que contendrá: a) Número consecutivo asignado por la Registraduría b) Resumen del contenido de la propuesta sin alusiones personales e invitación de leerlo antes de firmarlo

  • Inscrita la iniciativa legislativa ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador del Estado Civil dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores; éstos contarán, desde ese momento, con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan estos procesos de participación. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.

  • Una vez recolectadas las firmas, el proyecto debe ser presentado ante la respectiva corporación para que esta proceda a su aprobación o rechazo.
MATERIAS

  • Relaciones internacionales.
  • Presupuéstales, fiscales o tributarios.
  • Concesión de amnistías o indultos.
  • Preservación y restablecimiento del orden público.




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