31 may 2012

GOBIERNO ESCOLAR



ARTICULO 19º. OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de 1994.

El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente decreto.

Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellos en los incisos 2º y 3º del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en el presente Decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo instituciones
También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del gobierno escolar se establecen en este capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida.

Según la Ley General de Educación, en su artículo 142, establece que todo plantel educativo debe tener un gobierno escolar conformado por: el Rector, el Consejo directivo, el Consejo académico y el Personero.

En el gobierno escolar, serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administrativos y de los padres de familia, en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.
En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administrativos y de los padres de familia, en aspectos tales como:

· La verificación del reglamento escolar.
· La organización de las actividades sociales deportivas, culturales, artísticas y comunitarias.

· La conformación de las organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.


Consejo directivo

Esta instancia tiene la responsabilidad de velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos de la institución educativa y por su concordancia con el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Lo integran el rector, dos representantes de los docentes de la institución, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes, un representante de los ex alumnos y un representante de los sectores productivos.

Consejo académico

Es el órgano que vela por el buen funcionamiento del colegio, participando en la orientación pedagógica del mismo y sugiriendo acciones innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad educativa. El consejo académico está integrado por el rector, quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.


El rector

Es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Personero de los estudiantes

Según el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, "en todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de convivencia."


Son funciones del personero:


1. a. Garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes.


2. b. Recibir las quejas que presenten los estudiantes.


3. c. Presentar ante el rector las solicitudes, reclamos y sugerencias de los estudiantes, que contribuyan a proteger sus derechos y a facilitar el cumplimiento de sus deberes.


4. d. Cuando lo considere necesario, puede apelar ante el consejo directivo, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.


5. e. Mediar en las situaciones en las cuales su presencia sea requerida.


El personero será elegido durante los treinta días calendario siguiente a la iniciación de clases


FUENTE: www.unicef.org/honduras/gobierno_escolar

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