31 may 2012

LIGA DE CONSUMIDORES


Las ligas de consumidores son organizaciones cuyo objeto es garantizar la protección, la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la ley, por la violación de sus derechos

Se llama Liga de Consumidores toda organización ciudadana que tenga como fin proteger, educar, informar, y hacer respetar los derechos de los consumidores, así como velar porque las normas y las leyes que protegen y consagran esta protección se cumplan a cabalidad por parte de las autoridades competentes. Las Ligas pueden asociarse o aliarse con las Juntas de Acción Comunal de cada Comuna para colaborarse mutuamente, conforme está previsto en la ley (Decreto 1441 de 1982). De esta manera las JAC pueden refrescar su imagen institucional y la Liga puede tener canales fluidos de comunicación y factores multiplicadores al interior de cada uno de los barrios que conforman la Comuna. Los resultados positivos se verían prácticamente de inmediato. Para facilitar e implementar estas alianzas, la JAC puede conformar una comisión de trabajo o Comité de Educación al Consumidor (CEC), del que saldrían los delegados a la Liga de Consumidores de la respectiva Comuna.




DECRETO 1441 DE 1982 Ligas y Asociaciones de Consumidores

Por el cual se regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las facultades extraordinarias concedidas por la ley 73 de 1981

¿Cómo se forma una Liga de Consumidores?

Para que una organización sea reconocida como liga de consumidores, es indispensable que reúna las siguientes condiciones:

· Su número no debe ser inferior a 25 integrantes, ciudadanos, vecinos del sector o barrio determinado. De forma provisional, puede estar conformada por 5 integrantes, encargados de promover su constitución y reconocimiento. El plazo máximo para reunir los requisitos para constituir la Liga es de tres (3) meses.

· Se debe realizar una Asamblea para su fundación. En esta, se elige a un presidente, un vicepresidente, un tesorero y un secretario.

· Se elabora un Acta, indicando fecha y hora del acto de constitución, la cobertura espacial de la liga y un listado, suscrito por todos de los participantes con su respectiva No. de cédula de ciudadanía, firma y domicilio.

· Estos documentos junto a una solicitud firmada por quien haya sido elegido como Representante Legal, se radican en la respectiva Alcaldía local o municipal donde vaya operar la liga para que el Alcalde expida la correspondiente Resolución de reconocimiento legal.

· Debe estar precisamente definida su cobertura espacial, que podrá corresponder a cualquier parte del territorio ubicado en la jurisdicción de un municipio

· Su carácter debe ser apolítico

· No puede tener condiciones limitativas para el ingreso a ella por razones de edad, sexo, raza, religión, filiación partidista o ideología política.



¿Cuáles son las funciones de una Liga de Consumidores?

Principalmente la de ejercer una presión legítima para la eficiencia de los organismos y entidades que establece la ley para la defensa del consumidor (entes de control), así como la eficacia de los funcionarios de dichos organismos y entidades, mediante, por ejemplo, acciones de cumplimiento. En general, deben velar por la aplicación del Estatuto del Consumidor en las relaciones de consumo a través de peticiones, quejas y reclamos, en especial sobre efectividad de garantías de calidad, publicidad engañosa y cobro abusivo de bienes y servicios. Pueden efectuar convocatorias a los perjudicados con violaciones a los derechos colectivos, para demandar las indemnizaciones respectivas utilizando acciones de grupo. También podrían asumir la defensa legal del ambiente y el espacio público por medio de acciones populares (Ley 472 de 1998).



· La observación de las normas sobre precios dictadas por las autoridades gubernamentales.

· La observancia de las normas sobre tarifas de servicios públicos.

· La idoneidad de las calidades de los bienes y servicios que se ofrecen al público y su ajuste a las normas técnicas expedidas por el Gobierno.

· La exactitud de las pesas, medidas y volúmenes de los productos y mercancías.

· La protección a los arrendatarios de los bienes muebles e inmuebles y la observancia de las normas relativas al contrato de arrendamiento.

· La denuncia pública ante las autoridades competentes de los hechos constitutivos de infracción a las normas de protección al consumidor.

· La responsabilidad de los productores y proveedores respecto de la publicidad de las mercancías, las marcas y leyendas que exhiban los productos, y en general, respecto de la divulgación de su contenido y características.

· La equidad de las condiciones de los sistemas de financiación que se exijan de las operaciones de venta o de utilización de bienes y servicios.

· El cumplimiento de las garantías ofrecidas por el productor o proveedor.



¿Cuáles son las prohibiciones de las ligas y asociaciones de consumidores?



· Desarrollar o propender al desarrollo de actividades no contempladas en su objeto social.

· Abstenerse sin causa justificada de cumplir con sus funciones.

· Obtener provecho indebido en beneficio propio o de terceros.

· Extralimitarse en el ejercicio de sus deberes como integrante o directivo de la liga.

FUENTE:
www.ccconsumidores.org.co/index.php

No hay comentarios:

Publicar un comentario