20 may 2012

REFERENDO

REFERENDO



Mecanismo de participación democrática a través del cual se convoca al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Como marco jurídico de regulación del mecanismo en estudio, tenemos: Artículos 103, 377 y 378 de la Constitución Política y la Ley Estatuaria 134 de 1994, a través de la cual se reguló todo lo concerniente a los mecanismos de participación ciudadana.

TIPOS DE REFERENDO
- Referendo derogatorio: Existen dos formas de referendo derogatorio, la primera que consiste en el sometimiento a la decisión del pueblo sobre la derogación, total o parcial, de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o de una resolución local; y la segunda que consiste en el sometimiento a decisión del pueblo sobre la derogatoria de una reforma constitucional aprobada por el Congreso, relacionada con los derechos fundamentales y sus garantías (Acción de tutela), con los procedimientos de participación popular, o con el Congreso; procedimiento que deberá ser solicitado por un 5% de los ciudadanos que integran el censo electoral dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo. En este último caso, se producirá la derogatoria de la reforma constitucional con voto negativo de la mayoría de los sufragantes, previa participación a lo menos de la cuarta parte del censo electoral (Artículo 377 de la C.P.).
- Referendo aprobatorio: Al igual que la anterior, existen dos formas de referendo aprobatorio, la primera que consiste en el sometimiento a la decisión del pueblo sobre la aprobación o rechazo, total o parcial, de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o de una resolución local; y la segunda el cual se prevé como mecanismo para convertir una región en entidad territorial (Artículos 306 y 307 de la C.P.), decisión adoptada por el Congreso la cual deberá someterse a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados. El referendo aprobatorio, en el caso de aprobación de reforma constitucional, ha sido llamado por la doctrina como Referendo constitucional.

TRAMITE DEL REFERENDO

- Puede ser presentado por el Gobierno o por un grupo de ciudadanos que representen no menos del 5% del censo electoral
- Requiere la votación favorable de ambas cámaras
- La aprobación de reformas a la constitución por vía de referendo requiere voto afirmativo de mas de la mitad de los sufragantes y el numero de participantes exceda la 4° parte del ceso electoral
- El Gobierno convocara a referendo mediante decreto, en el termino de 8 días, el Registrador diseñara la tarjeta electoral usada en votación la cual debe tener:
- la pregunta sobre si el ciudadano aprueba o no íntegramente la norma que se somete a referendo.
- Casillas para el si, para el no y voto en blanco
- El articulo sometido a referendo

Si se obtiene el resultado, la participación y mayoría para la aprobación, la decisión adoptada en referendo se denomina acto legislativo

Una vez aprobado, el Presidente de la Republica lo sancionara y dispondrá su promulgación en termino de 8 días a partir de la declaración de los resultados, el acto administrativo entrara en vigencia en el momento de de la publicación.

FUENTE: www.elcolombiano.com/proyectos/referendo/definiciones.htm

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