31 may 2012

ACCION DE TUTELA






Es un mecanismo constitucional consagrado en la legislación en el art. 86 de la C.P, fue regulado por el Dto. 2591/91.

Con este mecanismo se busca que a todos los ciudadanos colombianos no le sean vulnerados sus derechos fundamentales.

¿Que es acción de tutela?

Es un mecanismo a través del cual toda persona podrá recurrir para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario por si mismo o por quien actué en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción y omisión de cualquier autoridad publica o de particulares.

PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA

Procede contra toda acción y omisión de las autoridades publicas, que haya violado, viole o amenace, violar algunos de los derechos fundamentales. También procede contra acciones y omisiones de particulares que presten servicios públicos.

Tiene toda legalidad cuando el afectado a agotado todos los mecanismos que la anteceden, salvo que la acción se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable

PRINCIPIOS QUE LA RIGEN

Son aquellas bajo las cuales la acción de tutela se desarrollara:

· Publicidad

· Prevalencia del derecho sustancial

· Economía

· Celeridad

· Eficacia

CONTENIDO DE LA SOLICITUD

En la solicitud se expresara con la mayor claridad posible:

· La acción y omisión que la motiva

· El derecho que se considera violado o amenazado

· El nombre de la autoridad publica, si fuera posible o del órgano autor de la amenaza o agravio

· La descripción de las demás circunstancias relevantes para decir la solicitud

· El nombre completo y lugar de residencia del accionante

· No será indispensable citar la norma constitucional infringida siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado

· La acción podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación, puede ser por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito; para lo cual se gozara de franquicia. No será mecanismo actuar por medio de apoderado

· En caso de vigencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad la acción de tutela podrá ser ejercida verbalmente


CUANDO NO PROCEDE LA ACCION DE TUTELA

El interponerla no es suficiente para que se ampare, para ello se presentan causales que hacen improcedente la acción, es decir que se niegue el amparo de un derecho que se considere vulnerado

Cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Cuando para proteger el derecho se puede invocar el recurso del HABEAS CORPUS.

Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás del articulo 88 de la constitución política.

Cuando sea evidente que la violación del derecho que origino un daño consumado, salvo cuando estringe la acción omisión violatoria del derecho.

Cuando se trate de acto de carácter general, personal y abstracto

JUEZ CONPETENTE

La solicitud de un ciudadano para ser amparado por la acción de tutela puede ser trasmitida por cualquier autoridad competente (jueces) que ejerza n jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, con los que se vulnera o amenaza el derecho; este mismo puede conocer y resolver la solicitud. Dentro de las autoridades se encuentra el juez penal, civil, laboral, familia, municipal, promiscuo del circuito o magistrados.

TERMINOS PARA RESOLVER

El juez de conocimiento tiene 10 días hábiles Improrrogables para resolver la solicitud presentada dentro de las cuales puede practicar las pruebas que considere necesarias.

CONSECUENCIAS DEL FALLO DE TUTELA

Sanciones por desacato

El fallo tendrá por objeto garantizar al afectado el pleno goce de su derecho y volver al estado antes de la vulneración del derecho, en caso que sea posible.

Cuando la solicitud es dirigida contra la omisión de una autoridad publica, el fallo ordenara realizar la acción adecuada y se dará un plazo prudencia para ello.



Si el hecho fue por la acción se ordenara la detención inmediata, con el fin de evitar su ejecución de nuevo.

Una vez proferido el fallo, la autoridad competente sobre la cual recaiga el fallo deberá cumplirlo sin demora. Si no se cumple en un periodo de 48 horas siguientes a la notificación, se ordenara al superior jerárquico para que de cumplimiento y abrirán las respectivas investigaciones que amerita el caso


FUENTE: html.rincondelvago.com/accion-de-tutela.htm

1 comentario:

  1. ES UNA OPTIMA FORMA DE VELAR POR EL ASEGURAMIENTO DE LOS DEBERES Y DERECHOS.

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