31 may 2012

CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD


El Consejo Distrital de Juventud, y los Consejos Locales de Juventud son organismos colegiados de carácter social, autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Sistema Nacional de Juventud.
El Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud serán organismos Asesores y Consultivos válidos de la Administración Distrital y Local respectivamente en las políticas, Planes de Desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil Bogotana.
CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD. Los Consejos Locales de Juventud operarán en cada una de las localidades del Distrito Capital. Estarán integrados por un mínimo de siete (7) y un máximo de quince (15) Consejeros. El número de Consejeros estará determinado de la siguiente manera:
a) Un 60% de Consejeros Locales elegidos por cociente electoral de las listas presentadas directamente por los jóvenes.
b) Un 40% de Consejeros Locales elegidos por mayoría de los candidatos postulados por organizaciones y grupos juveniles.
c) Un (1) representante especial más por cada una de las minorías juveniles indígenas, campesinas y afrobogotanas que existan en las localidades. Estos representantes ingresarán a los Consejos sin someterse al proceso de elecciones.
El número total de integrantes de los Consejos Locales de Juventud será siempre impar, incluida la representación especial minoritaria.
Reglamentación y normatividad para las elecciones de los Consejo Locales de Juventud
1. Ley 375 Del 4 de Julio de 1997. Por la cual se expide la Ley de la Juventud.
2. Decreto 089 de 2000. Reglamentó la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud de Bogotá D.C.
3. Acuerdo 33 del 2001. Por medio del cual se establece el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud y se dictan otras disposiciones.
4. Decreto 858 del 2001. Con el cual se realizó la Primera Elección de los CLJ en el 2002.
5. Decreto 115 del 15 de Abril del 2005. Por medio del cual se modificó el decreto 858 del 2001. Reglamenta los Equipos Distrital y Locales de Apoyo Interinstitucional, la conformación del Consejo Distrital de Juventud, y la elección de los Consejos Locales de Juventud


FUNCIONES. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Reglamentario 089 de 2000, el Consejo Distrital de Juventud, y los Consejos Locales de Juventud, cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones comunes y generales:
a. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Distrital, local, nacional, territorial y ante las organizaciones privadas, no gubernamentales del ámbito nacional e internacional en los temas concernientes a la juventud.
b. Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de las disposiciones de la Ley 375 de 1997 y de las demás normas relativas a la juventud y, concertar su inclusión en los correspondientes planes de desarrollo;
c. Cogestionar planes, programas y recursos dirigidos a la juventud que contribuyan al desarrollo de los propósitos de la Ley 375 de 1997;
d. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño, evaluación y veeduría de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud;
e. Trabajar en coordinación con la instancia definida por la Administración Distrital para construir y desarrollar la política de juventud;
f. Fomentar la creación y apoyo de organizaciones y movimientos juveniles, en el Distrito y en las Localidades;
g. Elegir representantes ente otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan;
h. Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos y en especial de los derechos y deberes de la juventud, enunciados en los Capítulos I y II de la Ley 375 de 1997.
i. Trabajar con la Administración Distrital y las organizaciones juveniles en los procesos posteriores de elección de los Consejos Locales de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud;
j. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
EDAD. Para los fines de la participación y los derechos sociales de los que trata el presente Acuerdo, se entiende por joven toda aquella persona que se encuentre entre los catorce (14) y los veintiséis (26) años cumplidos atendiendo lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 375 de 1997

 
Inscripción de las Candidaturas
INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS INDEPENDIENTES. En el caso de las listas presentadas directamente por los jóvenes, el número de candidatos inscritos en cada una de ellas no podrá exceder el 60% de los Consejeros a ser elegidos por voto popular en cada una de las localidades.
Las listas presentadas por cada uno de los candidatos deberá incluir mínimo un 30% de mujeres jóvenes.
CANDIDATOS DE ORGANIZACIONES Y GRUPOS JUVENILES. En lo que respecta a los candidatos presentados por las organizaciones y grupos juveniles, cada una de ellas deberá contar con su respectivo suplente.
INSCRIPCIÓN. Los candidatos a los Consejos Locales de Juventud deberán inscribirse con la documentación y requisitos exigidos, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17 del presente Acuerdo, ante el respectivo registrador local, dentro de las fechas indicadas por la Registraduría Distrital.
FIRMAS PARA LISTAS INDEPENDIENTES. La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberán tener el respaldo del número de firmas juveniles necesarias, según lo dispuesto por la Registraduría Distrital y el Consejo Distrital de Juventud, de acuerdo con el censo electoral de jóvenes de la localidad.
La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes para la primera elección, corresponderán el 10% de las firmas necesarias para la inscripción como candidato a EDIL, de la Junta Administradora Local respectiva.
ACREDITACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y GRUPOS JUVENILES. Las organizaciones y grupos juveniles legalmente constituidas deberán anexar copia de los estatutos y de la persona jurídica; copia del acta donde se designa al representante y su suplente para el respectivo Consejo Local de la Juventud y alguno de los siguientes documentos según sea su actividad: investigaciones, proyectos, programas o informes de trabajo social con la juventud, que corrobore su labor con anterioridad al momento de la inscripción.
REPRESENTACIÓN DE MINORÍAS LOCALES. En el caso de la representación especial de las organizaciones juveniles campesinas, indígenas y afrobogotanas, deberán anexar copia del acta donde se designa al consejero y su suplente para el respectivo Consejo Local de Juventud, acta que deberá ser presentada durante el período definido para la inscripción de los candidatos. El representante designado deberá cumplir con los requisitos expuestos en el artículo 16° -a excepción del numeral 2 del mismo artículo- del presente Acuerdo.
En aquellas localidades donde existan más de una organización juvenil por minoría, se elegirá el representante de cada minoría por medio de una asamblea general interna; en el acta correspondiente deberán estar explícitos los nombres de las organizaciones que eligieron al consejero.

 REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Los aspirantes a consejeros locales de juventud, deberán acreditar los siguientes requisitos, al momento de la inscripción y designación:
1. Estar en el rango de edad establecido por el artículo 3° de la Ley 375 de 1997 y artículo 6° del presente Acuerdo, presentando copia del documento de identidad (registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía).
2. Estar incluido en una lista de candidatos jóvenes independientes y presentar el listado de firmas que lo avalan, o ser postulado por una organización juvenil presentando copia del acta de designación como candidato.
3. Tener al momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en la localidad correspondiente, declaración juramentada ante una notaría.
4. Presentar una propuesta de trabajo o plan de gobierno, que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su cargo.
5. No estar desempeñando o haber desempeñado durante los seis meses anteriores a la inscripción cargo o empleo en entidades gubernamentales de carácter distrital, local o departamental, donde se realicen funciones afines a las establecidas en la Ley 375 de 1997 o las establecidas en el artículo 5° del presente Acuerdo.
6. Acreditar una asistencia mínima del 80% al proceso de capacitación y formación previo a las elecciones, diseñado para los candidatos a Consejeros de Juventud, previsto en el artículo 29 del presente Acuerdo.
Requisitos para candidatos y candidatas
Complementario a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 del Acuerdo 33 de 2001, del Concejo de Bogotá, quienes aspiren a Consejeros y Consejeras de Juventud deberán adjuntar al momento de la inscripción los siguientes documentos:
Formulario diligenciado del “Acta solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidatos y candidatas”.
Fotocopia del documento de identidad de la cabeza de lista o delegado o delagada de organización.
Para los y las jóvenes de 14 a 17 años, presentar el Registro Civil de Nacimiento o la Tarjeta de Identidad.
Para las y los jóvenes de 18 a 26 años presentar la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite se puede aceptar la respectiva contraseña.
Tres (3) fotografías de la cabeza de lista o delegado de organización, en blanco y negro de 22xx22..55 ccmmss., en fondo claro y debidamente marcadas con nombre y apellidos por el reverso.
La propuesta de trabajo como Consejero ó Consejera de Juventud, en máximo cinco (5) páginas tamaño carta. Las propuestas deberán ser viables y estar sustentadas con base en las funciones definidas para los Consejos de Juventud, señaladas en el Acuerdo 33 de 2001 del Concejo de Bogotá, y en concordancia con los planes de desarrollo locales.
Copia de la declaración juramentada que certifique el domicilio ininterrumpido durante un año o actividad laboral y/o social en la localidad en la que pretende inscribirse.

FUENTE:  art.. 13 de la ley 2/1985 de 28 de marzo

1 comentario:

  1. LA JUVENTUD ES LA VOZA MAS VALEDERA PARA EL PUEBLO, PUES SOMOS QUIENES ESTAMOS A LA VANGUARDIA DE LO PASA EN LA ACTUALIDAD. ES IMPORTANTE QUE SE TOME ENCUENTA NUESTRAS INQUIETUDES EN PRO DE UN MEJORAMIENTO CONTINUO.

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