31 may 2012

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE




Asamblea nacional constituyente se proclamo el 05 de febrero de 1991.
Es un organismo temporal, representativo, participativo y democrático que tiene como función de elaborar la Constitución Política de un Estado.La Asamblea Nacional Constituyente puede ser de plenos poderes, por cuanto ésta encarna la máxima expresión de la soberanía de un pueblo, con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo , la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jur161dico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana
La asamblea constituyente por tanto, puede tener plenos poderes porque es la máxima representación de los ciudadanos.
La idea de realizar una Asamblea para reformar la Constitución de 1886 surgió de una propuesta que el ex presidente Virgilio Barco Vargas (1986-1990) hizo en el año 1988, la cual consistía en convocar a un plebiscito por la paz y la democracia", durante el trámite de la reforma constitucional proyectada para el 21 de enero de 1990 para consolidar los acuerdos de paz con la guerrilla del Movimiento 19 de abril (M-19).
Se inició a la vez un movimiento estudiantil universitario, llamado la Séptima papeleta,“Todavía podemos salvar a Colombia", quienes expidieron quienes expidieron una declaración en la cual se destacan los siguientes puntos:
ü  El rechazo a todo tipo de violencia, cualquiera que sean las ideologías o intereses que pretendan justificarla.

ü  La exigencia al respeto de los derechos humanos en Colombia.

ü  El apoyo a las instituciones democráticas en su lucha contra todas aquellas fuerzas que pretenden desestabilizarlas, llámense narcotráfico, guerrilla, grupos paramilitares u otros.

ü  El rechazo para estos fines, y en virtud de la autodeterminación de los pueblos, de cualquier tipo de intervención armada por parte de estados extranjeros.

ü  La solicitud de convocatoria al pueblo para que se reformen aquellas instituciones que impiden que se conjure la crisis actual.

ü  La exigencia de la depuración exhaustiva de las Fuerzas Armadas, de la Policía, del Gobierno y de los Partidos Políticos.

El Movimiento tuvo su origen tras los asesinatos del líder liberal Luis Carlos Galán, del líder de la Unión Patriótica Bernardo Jaramillo y del Líder del movimiento guerrillero recién desmovilizado El M19, Carlos Pizarro Leongómez que expresaron su rechazo a la situación de violencia en Colombia, especialmente durante los gobiernos de los presidentes Belisario Betancur y Virgilio Barco.[][]

La marcha del silencio por un grupo de estudiantes de diferentes universidades dio origen a muchas reuniones para efectuar un nuevo pacto social. Fueron numerosas las reuniones que se efectuaron por estos jóvenes líderes quienes preocupados por la situación de su país buscaban alternativas de solución a la crisis de violencia en Colombia por el accionar de los participantes en el conflicto armado colombiano y narcoterroristas auspiciados principalmente por Pablo Escobar y el Cartel de Medellín.

Anteriormente Colombia tuvo seis asambleas constituyentes. En 1828, 1863, 1886, 1905, 1910, 1953 y, una fallida, en 1978. A diferencia de ellas, la Constituyente del 91 no fue producto de una hegemonía o de acuerdos excluyentes, sino de la confluencia de voluntades diversas que reclamaban una reforma institucional para la democracia.
           
FINALIDADES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS
Los únicos límites de la asamblea constituyente son los límites del poder constituyente. Fuera de estos límites expresos, la asamblea tiene amplias facultades de decisión como:
·         Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.
·         Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
·         La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
·         La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.
·         La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.
·         La asamblea constituyente, como asamblea nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la nueva Constitución
COMO SE HACE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
La iniciativa de convocatoria es diferente según se trate de una asamblea originaria o derivada.
Si es originaria, la iniciativa corresponde usualmente al detentador efectivo del poder, sea la jefatura del estamento militar, sea la jefatura civil del gobierno, sean los comandantes y jefes de la revolución triunfante. Como la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 que fue realizada por la Junta Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe de Estado del 18 de octubre de 1945 y presidida por Rómulo Betancourt.
Si es derivada se dan los siguientes supuestos:
·         El jefe de Estado.
·         Una mayoría calificada del Parlamento.
·         La iniciativa popular.
·         El referéndum popular como decisor fundamental en materia constitucional.
Cronología y Agenda de la Asamblea Constituyente
Según la urgencia y la importancia de la labor de la asamblea nacional constituyente han planteado sus proponentes un período de duración que va generalmente de seis meses a un año. El período de duración de la asamblea no es vinculante para ella. En uso de sus atribuciones, como cuerpo constituyente puede modificarlo. También tiene plena libertad en la aprobación de sus reglamentos internos, y puede dotar a sus representantes de prerrogativas parlamentarias.
La Asamblea Constituyente como Instrumento de Participación
·         El pueblo debe estar suficientemente informado sobre el por qué y para qué de una asamblea constituyente. Para ello los medios de comunicación social deben estar abiertos, sine exclusiones, al debate constituyente.
·         El sistema electoral deberá garantizar una igualdad fundamental de oportunidades de los candidatos o representantes a la asamblea en la competencia electoral por el voto popular.
·         Los partidos, movimientos y grupos que postulan candidatos deben señalar, con claridad y sencillez, los puntos prioritarios de su plataforma política en vinculación con la agenda de la asamblea y su correspondiente argumentación.
·         La asamblea debe crear mecanismos fluidos y eficaces que garanticen la participación permanente del pueblo, y la correspondiente canalización de sus puntos de vista.
·         El debate en la asamblea debe ser transmitido sin interrupciones por los medios y su cobertura debe ser nacional.


CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE


En este orden de ideas, y por virtud del acuerdo político suscrito por las cuatro principales fuerzas de las elecciones de Mayo (El sector oficialista del Partido Liberal, el Partido Social  Conservador, el Movimiento de Salvación Nacional y la Alianza Democrática M19), más el aval dado por la Corte Suprema de Justicia, se definió todo lo relativo a la puesta en marcha de la Asamblea que debía reunirse entre el 5 de Febrero y el 4 de Julio de I991.
Consistió en la reunión de 70 delegatarios elegidos por circunscripción nacional que representaban toda la diversidad del pueblo colombiano, comenzando a sesionar el 5 de febrero de 1991, bajo la guarda de un reglamento interno que consideraba esa asamblea constituyente como omnipotente y omnímoda (que lo abraza y lo puede todo); de la cual, debía emanar una nueva constitución para la búsqueda de la paz.
Significa recoger y sistematizar más de 150.000 propuestas provenientes de las mesas de trabajo, seminarios, foros, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Para su operatividad, se dividieron en cinco comisiones temáticas y cada una de ellas en subcomisiones para la discusión y acuerdo sobre temas como el Congreso, Justicia y Ministerio Público, Administración Pública, Derechos Humanos, Partidos Políticos y Oposición, Régimen departamental, municipal y distrital, Mecanismos de participación, Estado de Sitio, temas económicos, control fiscal y reforma
Al final, se aprobó una Carta Política compuesta por 380 artículos definitivos y 60 transitorios.
VIABILIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
La constitución vigente plantea la canalización de la reforma, sea parcial o total, a través de los procedimientos por ella establecidos. Dado que la constitución vigente no plantea la reforma por medio de la asamblea constituyente, ésta debe recogerse gracias a una reforma puntual, aprobada por el Congreso y ratificada con el pronunciamiento afirmativo del pueblo por el referéndum.
La reforma general planteada en el articulo 246 de la Carta Magna es el único aceptable jurídicamente para hacer viable la adopción y eventual convocatoria de la asamblea constituyente, por la razón de que ésta implica abrir la posibilidad de un cambio profundo del texto constitucional, la aprobación de una nueva constitución.
La protección del hilo constitucional que se establece por el constituyente en el articulo 250 plantea que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone.

Desarrollo de la Asamblea

 FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: En sentencia del 9 de octubre de 1.990, por mayoría de votos (14 contra 12), se declaró inexequible el decreto 1926; por lo tanto, se autorizó convocar a una asamblea nacional constituyente, con una sola limitación del período de sesiones. En sus consideraciones se tuvo en cuenta que lo que se buscaba era alcanzar la paz y que el pueblo era el constituyente primario y como tal tenía éste el carácter soberano sin limitación alguna. Además, que en últimas, a pesar de los riesgos de la asamblea, se buscaba que los ciudadanos fueran responsables al momento de votar su elección.

Presidentes de la Asamblea Nacional Constituyente

Álvaro Gómez Hurtado, Movimiento de Salvación Nacional
Antonio Navarro Wolff, Alianza Democrática M-19
Horacio Serpa Uribe, Partido Liberal Colombiano
Luego de cinco meses de deliberaciones la Asamblea entregó la redacción final de la nueva Constitución Política, que fue firmada por todos los Delegatarios Constituyentes el 4 de julio de 1991.

Comisiones

Al establecer su reglamento y organización, la Asamblea Constituyente se distribuyó en las siguientes comisiones permanentes:

Comisión Primera: principios, derechos y reforma constitucional.
Comisión Segunda: autonomía regional.
Comisión Tercera: reformas al Gobierno y al Congreso.
Comisión Cuarta: administración de justicia y Ministerio Público.
Comisión Quinta: temas económicos, sociales y ecológicos.

Debates Destacados

Extradición

La Constituyente abordó el tema de la extradición en un momento en el que ésta se había convertido en una de las herramientas más fuertes de lucha contra la droga, al punto de que un grupo importante de narcotraficantes llegaron a proponer su entrega con la condición de no ser extraditados a Estados Unidos; se considera que el respaldo a la extradición fue una de las razones por las que fueron asesinados los ex ministros de Justicia Rodrigo Lara Bonilla y Enrique Low Murtra, llegado el momento de votar en la plenaria, la extradición fue abolida por 51 votos contra 13[.
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Finalmente Nace el 04 de julio De 1991 se proclama la  Nueva Constitución Política.

Nuestra Constitución, como todas las constituciones modernas, está compuesta de dos partes: LA DOGMATICA Y LA ORGANICA.

La dogmática constitucional está contenida en el Preámbulo, y los Títulos I y II, y hace referencia a la concepción filosófica, a los principios, características, finalidades y valores que contiene la propuesta de sistema político y que pretenden hacer compatible el orden constitucional, o sea, el sistema intemporal de normas jurídicas que constituyen el Derecho Constitucional, con el orden político, es decir, el modo real de existir y vivir políticamente una sociedad determinada.

1 comentario:

  1. hola, me ayudas con los mecanismos de participación del 86

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