20 may 2012

COMITE DE ETICA HOSPITALARIA



COMITÉS DE ÉTICA HOSPITALARIA
Comités de ética hospitalaria. Las Instituciones Prestatarias de Servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas, deberán conformar los Comités de Etica Hospitalaria, los cuales estarán integrados por :
1. El director de la institución prestataria o su delegado.
2. Un (1) representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.
3. Dos (2) representantes de la Alianza o de Usuarios de la Institución prestataria de servicios.
4. Dos (2) delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la respectiva entidad prestadora de los servicios.


Los Comités de Etica Hospitalaria tendrán las siguientes funciones:


1. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.
2. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.
3. Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma àgil y opurtuna
4. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
5. Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.
6. Atender y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestaciòn de servicios de la respectiva instituciòn, por violaciòn de los derechos y deberes ciudadanos en salud.
7. Reunirse como mìnimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias asì lo requieran, para lo cual deberàn ser convocados por dos de sus miembros.
8. Llevar un Acta de cada reuniòn y remitirlas trimestralmente a la Dirección Muncipal y Departamental de Salud.
9. Elegir un representante ante los Comités de Etica Profesional del Sector Salud, de que habla el artículo 3o de la Ley 60/93, y enviar para su estudio los casos que considere pertinentes.


FUENTE: HTTP//:eticahospitalaria.clinicalili.org/pdf/reglamento

No hay comentarios:

Publicar un comentario