ACCION
POPULAR
Tomado del artículo 88 de 1991
Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y relacionados con un ambiente sano, la moralidad, el espacio público, patrimonio cultural, seguridad, servicios públicos entre otros
Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y relacionados con un ambiente sano, la moralidad, el espacio público, patrimonio cultural, seguridad, servicios públicos entre otros
Las personas
que pueden interponer en una acción popular según la ley 472 articulo 12 siendo una acción pública
lo cual significa que pude interponerla cualquier persona.
1. Toda
persona natural o jurídica
2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.
3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia
4. El procurador general de la nación, el defensor del pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia
5. Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos
2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.
3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia
4. El procurador general de la nación, el defensor del pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia
5. Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos
Para ejercitar una acción popular no se requiere
actuar a través de abogado (artículo 13), cuando se interponga sin la
intermediación de abogado la defensoría del pueblo podrá intervenir en el
respectivo proceso.
Con la ley 472 de 1998 crea este fondo, administrado por la defensoría del
pueblo, para promocionar y promover la presentación de acciones populares y de
grupo, así como para manejar el pago de las indemnizaciones en esta última.
Una acción popular sigue este procedimiento:
• Se presenta la demanda.
• Tres días para la admisión de la demanda.
• Si no se admite: 3 días para corregir, so pena de rechazo.
• Si se admite: se decreta al tiempo notificar al demandado y se decretan
medidas cautelares.
• Se realiza la notificación (sin plazo).
• Diez días de traslado al demandado.
• Tres días para citar a audiencia y concertar pacto de cumplimiento
• Se realiza la audiencia especial (sin plazo).
• Si hay pacto: 5 días para revisarlo y dictar sentencia.
• Si no hay pacto: sigue el proceso
• Se decretan las pruebas (sin plazo para decretar)
• Veinte días de período probatorio, ampliable por otros 20; si hay
peritos:5 días más de traslado a las partes.
• Cinco días de traslado para alegatos.
• Veinte días para proferir fallo de primera instancia
Se notifica la sentencia.
• Si se falla a favor: plazo prudencial para cumplir lo dispuesto en la
sentencia y se crea comité de verificación.
• Si no se apela: allí acaba el proceso.
• Si se apela: va al superior para que tramite la segunda instancia.
• El juez de segunda instancia recibe el proceso, admite la apelación y
puede decretar pruebas por 10 días
• Veinte días para dictar sentencia de segunda instancia.
Notificación y cumplimiento igual que en la primera instancia.
La acción popular es una forma de velar por la tranquilidad y estabilidad en cada una de nuestras comunidades.
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