31 may 2012

MECANISMOS DEPARTICIPACION CIUDADANA



TOMADO DE: http://www.youtube.com/watch?v=sgyI7X8Dz7g&feature=related

ACCION DE TUTELA






Es un mecanismo constitucional consagrado en la legislación en el art. 86 de la C.P, fue regulado por el Dto. 2591/91.

Con este mecanismo se busca que a todos los ciudadanos colombianos no le sean vulnerados sus derechos fundamentales.

¿Que es acción de tutela?

Es un mecanismo a través del cual toda persona podrá recurrir para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario por si mismo o por quien actué en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción y omisión de cualquier autoridad publica o de particulares.

PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA

Procede contra toda acción y omisión de las autoridades publicas, que haya violado, viole o amenace, violar algunos de los derechos fundamentales. También procede contra acciones y omisiones de particulares que presten servicios públicos.

Tiene toda legalidad cuando el afectado a agotado todos los mecanismos que la anteceden, salvo que la acción se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable

PRINCIPIOS QUE LA RIGEN

Son aquellas bajo las cuales la acción de tutela se desarrollara:

· Publicidad

· Prevalencia del derecho sustancial

· Economía

· Celeridad

· Eficacia

CONTENIDO DE LA SOLICITUD

En la solicitud se expresara con la mayor claridad posible:

· La acción y omisión que la motiva

· El derecho que se considera violado o amenazado

· El nombre de la autoridad publica, si fuera posible o del órgano autor de la amenaza o agravio

· La descripción de las demás circunstancias relevantes para decir la solicitud

· El nombre completo y lugar de residencia del accionante

· No será indispensable citar la norma constitucional infringida siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado

· La acción podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación, puede ser por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito; para lo cual se gozara de franquicia. No será mecanismo actuar por medio de apoderado

· En caso de vigencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad la acción de tutela podrá ser ejercida verbalmente


CUANDO NO PROCEDE LA ACCION DE TUTELA

El interponerla no es suficiente para que se ampare, para ello se presentan causales que hacen improcedente la acción, es decir que se niegue el amparo de un derecho que se considere vulnerado

Cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Cuando para proteger el derecho se puede invocar el recurso del HABEAS CORPUS.

Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás del articulo 88 de la constitución política.

Cuando sea evidente que la violación del derecho que origino un daño consumado, salvo cuando estringe la acción omisión violatoria del derecho.

Cuando se trate de acto de carácter general, personal y abstracto

JUEZ CONPETENTE

La solicitud de un ciudadano para ser amparado por la acción de tutela puede ser trasmitida por cualquier autoridad competente (jueces) que ejerza n jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, con los que se vulnera o amenaza el derecho; este mismo puede conocer y resolver la solicitud. Dentro de las autoridades se encuentra el juez penal, civil, laboral, familia, municipal, promiscuo del circuito o magistrados.

TERMINOS PARA RESOLVER

El juez de conocimiento tiene 10 días hábiles Improrrogables para resolver la solicitud presentada dentro de las cuales puede practicar las pruebas que considere necesarias.

CONSECUENCIAS DEL FALLO DE TUTELA

Sanciones por desacato

El fallo tendrá por objeto garantizar al afectado el pleno goce de su derecho y volver al estado antes de la vulneración del derecho, en caso que sea posible.

Cuando la solicitud es dirigida contra la omisión de una autoridad publica, el fallo ordenara realizar la acción adecuada y se dará un plazo prudencia para ello.



Si el hecho fue por la acción se ordenara la detención inmediata, con el fin de evitar su ejecución de nuevo.

Una vez proferido el fallo, la autoridad competente sobre la cual recaiga el fallo deberá cumplirlo sin demora. Si no se cumple en un periodo de 48 horas siguientes a la notificación, se ordenara al superior jerárquico para que de cumplimiento y abrirán las respectivas investigaciones que amerita el caso


FUENTE: html.rincondelvago.com/accion-de-tutela.htm

LIGA DE CONSUMIDORES


Las ligas de consumidores son organizaciones cuyo objeto es garantizar la protección, la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la ley, por la violación de sus derechos

Se llama Liga de Consumidores toda organización ciudadana que tenga como fin proteger, educar, informar, y hacer respetar los derechos de los consumidores, así como velar porque las normas y las leyes que protegen y consagran esta protección se cumplan a cabalidad por parte de las autoridades competentes. Las Ligas pueden asociarse o aliarse con las Juntas de Acción Comunal de cada Comuna para colaborarse mutuamente, conforme está previsto en la ley (Decreto 1441 de 1982). De esta manera las JAC pueden refrescar su imagen institucional y la Liga puede tener canales fluidos de comunicación y factores multiplicadores al interior de cada uno de los barrios que conforman la Comuna. Los resultados positivos se verían prácticamente de inmediato. Para facilitar e implementar estas alianzas, la JAC puede conformar una comisión de trabajo o Comité de Educación al Consumidor (CEC), del que saldrían los delegados a la Liga de Consumidores de la respectiva Comuna.




DECRETO 1441 DE 1982 Ligas y Asociaciones de Consumidores

Por el cual se regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las facultades extraordinarias concedidas por la ley 73 de 1981

¿Cómo se forma una Liga de Consumidores?

Para que una organización sea reconocida como liga de consumidores, es indispensable que reúna las siguientes condiciones:

· Su número no debe ser inferior a 25 integrantes, ciudadanos, vecinos del sector o barrio determinado. De forma provisional, puede estar conformada por 5 integrantes, encargados de promover su constitución y reconocimiento. El plazo máximo para reunir los requisitos para constituir la Liga es de tres (3) meses.

· Se debe realizar una Asamblea para su fundación. En esta, se elige a un presidente, un vicepresidente, un tesorero y un secretario.

· Se elabora un Acta, indicando fecha y hora del acto de constitución, la cobertura espacial de la liga y un listado, suscrito por todos de los participantes con su respectiva No. de cédula de ciudadanía, firma y domicilio.

· Estos documentos junto a una solicitud firmada por quien haya sido elegido como Representante Legal, se radican en la respectiva Alcaldía local o municipal donde vaya operar la liga para que el Alcalde expida la correspondiente Resolución de reconocimiento legal.

· Debe estar precisamente definida su cobertura espacial, que podrá corresponder a cualquier parte del territorio ubicado en la jurisdicción de un municipio

· Su carácter debe ser apolítico

· No puede tener condiciones limitativas para el ingreso a ella por razones de edad, sexo, raza, religión, filiación partidista o ideología política.



¿Cuáles son las funciones de una Liga de Consumidores?

Principalmente la de ejercer una presión legítima para la eficiencia de los organismos y entidades que establece la ley para la defensa del consumidor (entes de control), así como la eficacia de los funcionarios de dichos organismos y entidades, mediante, por ejemplo, acciones de cumplimiento. En general, deben velar por la aplicación del Estatuto del Consumidor en las relaciones de consumo a través de peticiones, quejas y reclamos, en especial sobre efectividad de garantías de calidad, publicidad engañosa y cobro abusivo de bienes y servicios. Pueden efectuar convocatorias a los perjudicados con violaciones a los derechos colectivos, para demandar las indemnizaciones respectivas utilizando acciones de grupo. También podrían asumir la defensa legal del ambiente y el espacio público por medio de acciones populares (Ley 472 de 1998).



· La observación de las normas sobre precios dictadas por las autoridades gubernamentales.

· La observancia de las normas sobre tarifas de servicios públicos.

· La idoneidad de las calidades de los bienes y servicios que se ofrecen al público y su ajuste a las normas técnicas expedidas por el Gobierno.

· La exactitud de las pesas, medidas y volúmenes de los productos y mercancías.

· La protección a los arrendatarios de los bienes muebles e inmuebles y la observancia de las normas relativas al contrato de arrendamiento.

· La denuncia pública ante las autoridades competentes de los hechos constitutivos de infracción a las normas de protección al consumidor.

· La responsabilidad de los productores y proveedores respecto de la publicidad de las mercancías, las marcas y leyendas que exhiban los productos, y en general, respecto de la divulgación de su contenido y características.

· La equidad de las condiciones de los sistemas de financiación que se exijan de las operaciones de venta o de utilización de bienes y servicios.

· El cumplimiento de las garantías ofrecidas por el productor o proveedor.



¿Cuáles son las prohibiciones de las ligas y asociaciones de consumidores?



· Desarrollar o propender al desarrollo de actividades no contempladas en su objeto social.

· Abstenerse sin causa justificada de cumplir con sus funciones.

· Obtener provecho indebido en beneficio propio o de terceros.

· Extralimitarse en el ejercicio de sus deberes como integrante o directivo de la liga.

FUENTE:
www.ccconsumidores.org.co/index.php

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL



Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas de elección popular que se constituyen en el máximo ente de representación política a nivel local. Son elegidas popularmente en cada localidad por períodos de cuatro años y están integradas por entre siete, nueve y once ediles, de acuerdo con el tamaño de cada localidad.
¿Qué requisitos debe tener un edil?
Ser un ciudadano/a que reside o desempeña alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en su localidad durante, por lo menos, los dos años anteriores a la elección.
¿Quiénes no pueden ser ediles?
•·        Quienes hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
•·        Quienes hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
•·        Quienes hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
•·        Quienes dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito, hayan sido miembros de una junta directiva distrital, hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel.
•·        Quienes sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o civil de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
¿Qué hacen las Juntas Administradoras Locales?
Sus principales atribuciones son:
•·        Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan general de desarrollo económico de obras públicas y el Plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la ciudad.
•·        Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
•·        Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de los respectivos planes de inversión.
•·        Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.
•·        Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.
•·        Preservar y hacen respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, etc. y ordenar el cobro de derechos por tal concepto.
•·        Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
•·        Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de iniciativa privada del alcalde local.
•·        Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos contratos.
•·        Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente.
•·        Solicitar informes a las autoridades distritales quienes deben expedirlos dentro de los diez días siguientes.
•·        Participar en la elaboración del Plan general de desarrollo.
•·        Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.
•·        Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley.
Prohibiciones e incompatibilidades de los ediles
*  Los ediles no pueden gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las personas que administren tributos, ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.
*  Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten.
Prohibiciones de las JAL
•·        Crear cargos o entidades administrativas.
•·        Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
•·        Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.
•·        Condonar deudas a favor del Distrito.
•·        Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.
•·        Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.
•·        Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.
•·        Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
•·        Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.


Fuente: Decreto-Ley 1421 de 1993.

TELEVISIÓN COMUNITARIA


Es el Acuerdo 006 de 1999 expedido por la CNTV el que establece la prestación de este servicio. En él se señala lo siguiente: "Es el servicio de televisión prestada por las comunidades organizadas sin ánimo de lucro, con el objeto de realizar y producir su propia programación para satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales. Este servicio deberá prestarse bajo la modalidad de televisión cerrada, por uno o varios canales de la red. Así mismo por razón de su restricción territorial y por prestarse sin ánimo de lucro, este servicio no se confundirá con el de televisión por suscripción."
El Consejo Nacional de Televisión Comunitaria de Colombia, integrado por las federaciones y agremiaciones de segundo grado del país impulsa, orienta, asesora y coordina el desarrollo de la televisión Comunitaria y tiene como objetivo fundamental contribuir al fortalecimiento de los procesos regionales de las organizaciones.
TV COMUNITARIA

Es un medio de comunicación hecho por y para las comunidades, que promueve la participación protagónica de las personas que habitan en la localidad donde está situado este medio. Además es una herramienta que permite promover y generar procesos de organización popular, rescatar la identidad cultural de nuestro pueblo, reflejar a los verdaderos protagonistas que hacen vida en los barrios. Con cámara en mano las personas cuentan sus propias historias, a través de producciones audiovisuales dirigidas y producidas por y desde las comunidades. Las televisoras comunitarias son medios liberadores, espacios que no pretenden ganancias ni proselitismo, sino la construcción de la ciudadanía, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes, la creación de consenso en torno a causas nobles y a la mejor calidad de la vida de la gente.

PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD

Desde la promoción y creación del medio hasta la realización de los productos que constituyen su programación, es la comunidad organizada quien toma el control del medio. Esto se garantiza, desde el punto de vista legal, en varias disposiciones:
·    Para obtener la habilitación administrativa para operar como TV en señal abierta, la comunidad debe constituirse como una fundación sin fines de lucro, en la que, además:
·    La junta directiva debe estar integrada por habitantes de la localidad, incluso con algunas limitantes (se prohíbe la participación de militares activos, funcionarios públicos, dirigentes políticos, dueños de medios de comunicación privados, entre otros), ésta deberá ser electa democráticamente.
·    El 80% de la programación tiene que ser hecha por esas comunidades organizadas, es decir, producción local.

 CARACTERÍSTICAS DE LAS TV COMUNITARIAS
1. Son Medios de vocación democrática popular, participativa y protagónica
2. No existen interlocutores, sin pose, actuaciones, artificios ni maquillaje pues son las comunidades las que tienen la última palabra. El presentador o moderador no debe ser la estrella.
3. El lenguaje y estética audiovisual rompen el esquema impuesto por la televisión comercial ofreciendo una imagen autentica, fresca (reflejo de sus verdaderos valores y realidades)
4. Medio de televisión liberador que promueva la organización popular y espacios para la discusión y debates en las comunidades
5. Sus producciones son realizadas por las comunidades
6. Son Escuelas de formación permanente
7. Son Herramientas para el fortalecimiento del poder y la cultura popular.

 DIFERENCIAS ENTRE TV COMUNITARIA Y COMERCIAL
Las Televisoras comunitarias, a diferencia de las comerciales, son medios que fomentan la participación de la comunidad, es por esto que su programación va dirigida a estimular la inteligencia del público, no para adormecerla. Igualmente estos medios deben estar preparados para innovar y desarrollar espacios televisivos que no sean una réplica de los modelos de televisión comercial ya que a diferencia de las comunitarias estas no ofrecen alternativas al televidente sino por el contrario, se constituye en una red única con una visión unilateral del mundo, con contenidos uniformados, 24 horas al día.
La televisión comunitaria busca contribuir a la construcción de la ciudadanía en consonancia al nuevo proyecto de país plasmado en la Constitución, promoviendo la auto-aceptación de los sectores populares y reforzando los valores y la identidad cultural, local, regional y nacional. También busca la promoción y divulgación de la iniciativa popular, pero con historias contadas por la misma comunidad.
La comisión dentro de sus políticas ha decidido permitir que las comunidades organizadas provean sus propios servicios de televisión, siempre y cuando no exista ánimo de lucro y el sistema sea propiedad de la comunidad organizada.
Muchos de los actuales operadores de este servicio son antiguos sistemas de televisión por "Parabólica" que se acogieron a esta reglamentación. La Comisión le permite a estas comunidades recibir hasta 6 canales de pago e indeterminada cantidad de canales incidentales, más los canales de producción propia.
LAS MESAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN CIUDADANOS Y COMUNITARIOS. UNA SEGUNDA FORMA DE DIAGNÓSTICO
A partir del año 2000 y como una segunda etapa en este recuento encontramos la convocatoria abierta que desde la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Cultura se hiciera a través de las llamadas Mesas de Medios Ciudadanos y Comunitarios buscando establecer en ellas líneas de políticas que enriquecieran la formulación del Plan Nacional de Cultura.
Al intentar hacer una reseña de las mismas encontramos con antecedentes inmediatos la creación, como resultado de una convocatoria del Ministerio de Cultura, del Consejo Nacional de la Cultura, las Artes y los Medios de Comunicación Ciudadanos. Lo anterior como resultado de un encuentro convocado por el Ministerio en Junio de 2000 y al que asistieron cerca de 40 personas representantes de asociaciones regionales y nacionales de emisoras, medios independientes y colectivos de comunicación, entre otros.

PLAN DE ACCIÓN PARA LA TELEVISIÓN COMUNITARIA.

Con este antecedente inmediato de las mesas de trabajo en Diciembre del 2002 se diseña desde la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Cultura lo que se ha denominado como el Plan de Acción para la Televisión Comunitaria en Colombia contando para ello con el respaldo de la CNTV.

Este plan gira alrededor de tres estrategias básicas: un diagnóstico buscando actualizar los anteriores, unos talleres de capacitación como respuesta a una necesidad detectada en las mesas de medios, particularmente en lo que se refiere al tema programación y gestión y la entrega a cada canal de lo que hemos denominado una "videoteca portátil".


FUENTE:





INICIATIVA LESGILATIVA


Usted puede presentar un proyecto de ley ante el Congreso. Para hacerlo debe conseguir el respaldo del 5% del censo electoral o acudir a una organización cívica o a un movimiento político con personería jurídica.
Video con fines educativos, propiedad de Caracol TV (http://www.caracoltv.com/)



INICIATIVA LESGILATIVA
TOMADO DE: : LEY 134 DE 1994
Es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar:
1.       Actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República
2.       Ordenanzas ante las asambleas departamentales
3.       Acuerdos ante los concejos municipales o distritales
4.       Resoluciones ante las juntas administradoras locales
Se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.
TIPOS DE INICIATIVA LEGISLATIVA
Inactiva legislativa única: se da en aquellos sistemas en donde solamente tiene la iniciativa legislativa el órgano que tiene a su vez atribuido el poder legislativo, y sólo este puede iniciar el procedimiento.
  • Iniciativa legislativa compartida: es aquella en la que, además del poder legislativo, la iniciativa puede partir de otros órganos de gobierno.
Junto al poder ejecutivo: en este caso, además del poder legislativo, el poder ejecutivo, generalmente el jefe de gobierno, puede proponer una norma con rango de ley, ya sea las ideas matrices o un articulado específico, y que sea tramitada por el Congreso o Parlamento.
Junto a otros órganos: en este caso, que puede ser compatible con el anterior, se atribuye la iniciativa también a otros órganos públicos, como las Asambleas Legislativas de los Estados de una Federación, o a la propia acción popular. También puede existir iniciativa limitada, concedida a ciertos órganos del Estado en materias específicas, como por ejemplo, la que se otorga a la Corte Suprema en algunos países, en temas relativos a la administración de justicia.
TITULARIDAD DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

La titularidad de la iniciativa legislativa reposa en los miembros de las cámaras, el Gobierno Nacional, la iniciativa popular y la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador general de la Nación y el Contralor general de la República, en cuanto se refieran a asuntos relacionados con materias relativas a las funciones que les compete cumplir.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha ocupado preferentemente de la iniciativa ejercida por los congresistas y por el Gobierno Nacional, así como de la iniciativa popular legislativa, de manera que sobre estos tres actores como titulares de la iniciativa legislativa se presentarán las consideraciones efectuadas por aquella corporación.

PROCESO
Para que la Iniciativa legislativa sea efectiva el procedimiento es el siguiente:

  • Recoger el apoyo del 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral

  • Constituir un comité de promotores que debe estar integrado por 9 ciudadanos, en el caso en que la iniciativa legislativa sea presentada por un grupo de concejales o de diputados, el comité será integrado por cinco de ellos, en uno y otro caso, quienes elegirán a su vocero. Por el solo hecho de ser concejal o diputado se podrá ser promotor.

  • Elegir un vocero que puede ser un ciudadano en ejercicio, una organización cívica, sindical, gremial; indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos. En el caso de las organizaciones, partidos o movimientos políticos, la iniciativa legislativa deberá ser aprobada en asamblea, congreso o convención, por la mayoría de los asistentes con derecho a voto, y será la misma asamblea la que los elija.

  • Inscribirse ante la Registraduría del Estado Civil, cuyo formulario 1 será elaborado por la propia Registraduría y entregado gratuitamente a quien lo solicite. La Registraduría asignará un número consecutivo de identificación que indicará el orden de inscripción y la fecha.

  • Trámite de un segundo formulario que contendrá: a) Número consecutivo asignado por la Registraduría b) Resumen del contenido de la propuesta sin alusiones personales e invitación de leerlo antes de firmarlo

  • Inscrita la iniciativa legislativa ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador del Estado Civil dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores; éstos contarán, desde ese momento, con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan estos procesos de participación. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.

  • Una vez recolectadas las firmas, el proyecto debe ser presentado ante la respectiva corporación para que esta proceda a su aprobación o rechazo.
MATERIAS

  • Relaciones internacionales.
  • Presupuéstales, fiscales o tributarios.
  • Concesión de amnistías o indultos.
  • Preservación y restablecimiento del orden público.